Este 1 de agosto rige nuevo formato de carta de excepción para la restricción vehicular sanitaria
Atención conductores, a partir de este sábado 1 de agosto, regirá un nuevo formato de carta de excepción para las restricción vehicular sanitaria, por lo que las antiguas cartas quedarán sin efecto.
Las nuevas cartas de excepción tendrán una validez de 2 meses a partir de su fecha de emisión. Por está razón las cartas con fecha anterior al 1 de agosto quedarán inválidas.
- Descargue el machote de la carta de excepción en este enlace: https://www.dropbox.com/s/pjf0o2v3ymf2ike/Formato%20carta%20restricci%C3%B3n%20%28actualizaci%C3%B3n%29.docx?dl=0
Las personas que tengan que utilizar sus vehículos los días que tengan restricción deberán solicitar esta carta a su patrono y portar un carnét de identificación de la empresa.
En el caso de las personas trabajadores independientes deberán portar la carta y deberán portar y presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores o la actividad ejercida que justifique su movilización en alguna de las franjas horarias que están establecidas como restringidas.
De no portar la carta y el respectivo carnet, los conductores se exponen al retiro de las placas y a una multa de 107 mil colones.
La movilización de las personas a distintos sitios aumenta las posibilidades de transmisión del COVID-19, y por ese motivo hay una restricción vehicular para mitigar el contagio.
Estos son los elementos que debe tener todas las cartas:
a) El nombre de la persona trabajadora.
b) El número del documento correspondiente de identidad.
c) El horario de trabajo de la persona trabajadora.
d) El domicilio de la persona trabajadora.
e) El nombre de la empresa o la institución en la cual labora la persona trabajadora.
f) La ubicación de la empresa o institución en la cual labora la persona.
g) La excepción invocada según el artículo 6° del presente Decreto Ejecutivo.
h) El número de placa del vehículo en el cual requiere movilizarse la persona trabajadora.
i) Firma de la persona encargada de emitir o de dar validez a la constancia laboral.
j) En caso de que la persona trabajadora requiera trasladarse con el apoyo de otra persona, la constancia laboral deberá consignar los datos de esa segunda persona, sean nombre y documento de identidad. Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento de respaldo sobre sus labores -los datos posibles enumerados en el párrafo anterior- o actividad ejercida que justifique su movilización en el día de la restricción
Adicional se debe indicar el plazo de vigencia de la constancia o del documento de comprobación será de dos meses contado a partir de su fecha de emisión. Una vez transcurrido dicho plazo, la constancia o el documento deberá ser renovado para garantizar su validez.
En el caso de las personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores -incluir los datos posibles enumerados en el párrafo trasanterior- o la actividad ejercida que justifique su movilización en alguna de las franjas horarias que están establecidas como restringidas.