Denuncian al MOPT por desacato en construcción de puente en Ochomogo

Vecinos del Cantón Central de Cartago acudieron a la Sala Constitucional a denunciar que la sentencia de este alto tribunal que obliga al MOPT y al CONAVI a construir un puente peatonal sobre la autopista Florencio del Castillo a la altura de El Alto de Ochomogo, no ha sido obedecida por las autoridades de estas entidades públicas.

La acción de desacato a lo establecido en la resolución constitucional No. 2017019728 que ordena a los actuales  Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata y al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad,  Mario Rodríguez Vargas,  fue presentada el pasado 10 de abril.

Dicha resolución que corre bajo el número de expediente 17-017644-0007-CO, exigía al MOPT a iniciar la construcción de la estructura a más tardar diciembre del 2018, lo cual no ha ocurrido a la fecha.

Cientos de vecino de Ochomogo se juegan la vida al cruzar la Autopista Florencio del Castillo. Foto: Pedro Villalobos

«Los cartagineses estamos cansados de las condiciones de la Florencio del Castillo, no solo porque es una autopista que ya no da abasto para la cantidad de autos que la transitan y su estado es paupérrimo, sino que también no garantiza las condiciones mínimas de seguridad para las personas que viven en sus alrededores, y se juegan la vida todos los días cruzándola para ir a sus centros de trabajo y estudio, ni que decir de garantizar la libertad de tránsito de ancianos o personas con discapacidad. Por eso son tan urgentes este y otros puentes peatonales que le faltan» señaló Salvador Padilla, quien junto con otros ciudadanos cartagineses ganaron este recurso de amparo y presentaron recientemente la acción de desacato contra las autoridades del MOPT.

Desobedecer a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se encuentra penado en nuestro ordenamiento jurídico. La Ley de la Jurisdicción Constitucional establece en su artículo 71:

» Se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo o de hábeas corpus, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.»

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